Decreto N° 849-2022
Declárase la urgencia con el
encuadre del art. 9 inciso c) de la Ley Nº 38 y autorízase al I.P.A.V. a
realizar compulsa de precios para la construcción de viviendas con
financiamiento nacional. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3513 del 08-04-22.-
Dictado el 05-04-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Declárase la urgencia con
fundamento en las
razones expresadas en
los precedentes
considerandos, con encuadre
legal en el artículo 9°, inciso c) de la Ley General
de Obras Públicas Nº 38 y sus modificatorias.
Artículo 2º.-Autorízase al
Instituto Provincial Autárquico
de Vivienda a realizar
el llamado a
COMPULSA DE PRECIOS, en la fecha
y hora que estime conveniente, para la
obra de la
construcción de las
viviendas con financiamiento
nacional y para las obras complementarias
Pág. N° 26Santa Rosa, 8 de abril de 2022BOLETÍN OFICIAL N° 3513 y alumbrado
público, las que
serán financiadas con
las partidas provinciales que a dichos efectos se asignen.
Artículo 3º.-Apruébase la
Documentación Legal y
Técnica y Presupuesto Oficial
de UN MILLÓN
DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS SEIS
CON QUINCE UVIS(1.248.206,15), equivalente a la suma de $
125.819.179,54, a valores
del día 17
de enero del
año 2022, para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE VEINTE (20)
VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE GUATRACHÉ -PROGRAMA CASA
PROPIA -CONSTRUIR FUTURO”, con un plazo de ejecución de 300 días
corridos.
Artículo 4º.-Delégase en
el Señor Presidente
del Instituto Provincial
Autárquico de Vivienda la facultad de adjudicar las obras, autorizando al
mismo a que
suscriba el correspondiente Contrato,
aprobar Adicionales, suspender y/o
ampliar los plazos
de Obra,cuando existan
razones suficientes y
debidamente justificadas para ello, Rescindir Contrato y,
en general disponer
todo otro acto necesario para garantizar la
debida ejecución y cumplimiento
de los requisitos allí pretendidos.
Artículo 5°.-El gasto
que demande el
cumplimiento del presente, exceptuando
los gastos financiados
por el artículo 6°,
será atendido
íntegramente por el FIDEICOMISO FONDO
FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL,
quien tiene a
su cargo el financiamiento y pago del Programa.
Artículo 6º.-El gastoque demande la inspección y control de ejecución de
la obra, deberá
preverse de la
Partida N° 4700 “BIENES DE
CONSUMO” y de la Partida N° 4353 “SERVICIOS
NO PERSONALES”, de
la Dirección de Inspecciones dependiente
del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos
de la provincia,
para el presente ejercicio y
para el del
año 2023, dando
cuenta de lo actuado
a la Cámara
de Diputados de
la Provincia, según lo
establecido en el
artículo 10 de
la Ley N° 3 de Contabilidad.